MEDIACIÓN DE CONFLICTOS.

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Resoluciones extrajudiciales de conflictos.

¿Qué supone la resolución extrajudicial de conflictos?

La resolución extrajudicial de conflictos se convierte, al igual que otras cuestiones, en una pieza esencial para el desarrollo de la contratación electrónica entre empresarios y profesionales y los consumidores, y en especial para el comercio electrónico, puesto que viene a dar una respuesta que resulta necesaria para garantizar al consumidor una vía rápida de solución de los litigios que puedan surgir respecto de las transacciones comerciales efectuadas por vía electrónica.

Es necesario tener en consideración que la contratación electrónica supera cualesquiera fronteras nacionales, y por ende también jurisdiccionales, al mismo tiempo que se plantea la necesidad de dar solución a aquellos conflictos que pudieran plantearse y que supondrían enormes costes para el consumidor que contrata a través de dichos medios, no sólo en cuanto al coste del procedimiento judicial en sí, sino también respecto del desplazamiento que supondría en muchas ocasiones.

Con objeto de dar respuesta a las necesidades específicas que surgen como consecuencia de la contratación efectuada por vía electrónica, surgen nuevos sistemas de resolución extrajudicial de conflictos que se adaptan a dichas necesidades, constituyendo al mismo tiempo un elemento esencial para el propio desarrollo del comercio electrónico, puesto que se convierte en un instrumento para generar la confianza necesaria del consumidor.

¿Por qué son necesarios los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos?

Además de la necesidad de generar confianza en los consumidores y usuarios que contratan bienes o servicios por vía electrónica, dichos sistemas se convierten en un método adecuado para la resolución de conflictos en los que puede requerirse también la intervención de expertos en una determinada materia.

Junto con las necesidades de especialización que pueden surgir en determinadas cuestiones, los sistemas alternativos de resolución de conflictos también se configuran como vías rápidas de resolución de conflictos de escasa cuantía, si bien es necesario considerar por parte de quien procede a su implantación la necesidad de hacer frente a un coste inicial, pero que sin duda le permitirá ofrecer un mejor servicio a quienes contraten con el mismo.

De esta forma, los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos se convierten en un mecanismo esencial para la implantación y desarrollo del comercio electrónico, ofreciendo ventajas a los prestadores de servicios al poder ofrecer a quienes contraten con los mismos una vía alternativa a la jurisdicción de solución de conflictos, sin que ello suponga en modo alguno una renuncia a la misma.

¿Cuál es el marco normativo de la resolución extrajudicial de conflictos?

Los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos, y en concreto el arbitraje, se encuentran regulados en el ordenamiento jurídico mediante Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, estando desarrollado reglamentariamente el sistema arbitral de consumo por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Este último ha derogado el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, que regulaba el Sistam Arbitral de Consumo.

Asimismo, cabe mencionar que la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico hace una referencia explícita a los métodos de solución extrajudicial de conflictos, remitiéndose a las disposiciones legales vigentes que regulan el arbitraje tanto en las normas indicadas anteriormente como en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios. Esta ley ha sido modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que añade una disposición sobre el Sistema Arbitral de Consumo.

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